Referencia a los superdotados y talentosos en el art. 93.
LEY N° 26.206
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 93.-
Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana,
seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos
especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.
Esto es lo que figura como LEY. Como tal debe ser cumplido.
Sé que en muchos establecimientos se siguen cuestionando los informes acercados por Especialistas que han evaluado a los niños.
Nadie cuestionaría un informe médico si existiera una enfermedad, pero los que indican una Capacidad diferente si, porque es sabido, que es necesario un esfuerzo por parte de todas las "patas de la mesa": familia, escuela, el niño mismo, para su desarrollo armónico y feliz.
La única manera de hacer valer los derechos es conociéndolos.
Nadie cuestionaría un informe médico si existiera una enfermedad, pero los que indican una Capacidad diferente si, porque es sabido, que es necesario un esfuerzo por parte de todas las "patas de la mesa": familia, escuela, el niño mismo, para su desarrollo armónico y feliz.
La única manera de hacer valer los derechos es conociéndolos.
Esta ley es de alcance nacional.
Si un padre o madre, o la docente, sospecha que un niño tiene un talento especial DEBE facilitar la evaluación y adaptar el sistema educativo a tales necesidades.No es necesario que ningun papá se ponga en gastos de psicologas o psicopedagogas,porque el Estado DEBE brindar la posibilidad de evaluarlos.
Los que ya posean una evaluación que indique un Talento Especial o Alta Capacidad , DEBEN exigir las medidas para que la educación de ese niño sea la que el ESTADO DEBE BRINDARLE
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